SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

III.3.   Análisis del caso concreto

En la problemática expuesta, el accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, señalando que tras haberse emitido la Sentencia 03/2016 de 14 de abril, que declaró probada la demanda de desalojo por avasallamiento instaurado por su persona y en representación de la comunidad Sausalito contra Benancio Olguín Pimentel -ahora tercero interesado-, encontrándose en etapa de ejecución de sentencia, la mencionada comunidad revocó el poder de representación que le asistía, negándole a partir de ese momento el Juez ahora demandado poder continuar con la ejecución de la misma, pese a haberle reiterado que desde la presentación de esa demanda, su intervención fue igualmente en causa propia y que el predio avasallado fue precisamente el de su propiedad, por lo que al no contar con poder de representación o el hecho de no haber acreditado su propiedad de forma individual, no le impedía continuar con la tramitación de la causa, puesto que ya la titularidad fue demostrada a lo largo del proceso.

Ahora bien, con carácter previo a dilucidar la problemática traída en revisión, corresponde precisar que conforme a los lineamientos jurisprudenciales descritos en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la jurisdicción constitucional no puede ser considerada como una instancia más de la jurisdicción ordinaria de la cual devienen los supuestos actos ilegales denunciados; no obstante de ello, de manera excepcional cuenta con facultades para revisar la actividad interpretativa desplegada por otras jurisdicciones, a efectos de establecer si en las decisiones emitidas se hubiese desconocido derechos reconocidos en la Norma Suprema, pudiendo en caso de haberse lesionado los mismos conceder la tutela pedida.