SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, el accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, señalando que tras haberse emitido la Sentencia 03/2016 de 14 de abril, que declaró probada la demanda de desalojo por avasallamiento instaurado por su persona y en representación de la comunidad Sausalito contra Benancio Olguín Pimentel -ahora tercero interesado-, encontrándose en etapa de ejecución de sentencia, la mencionada comunidad revocó el poder de representación que le asistía, negándole a partir de ese momento el Juez ahora demandado poder continuar con la ejecución de la misma, pese a haberle reiterado que desde la presentación de esa demanda, su intervención fue igualmente en causa propia y que el predio avasallado fue precisamente el de su propiedad, por lo que al no contar con poder de representación o el hecho de no haber acreditado su propiedad de forma individual, no le impedía continuar con la tramitación de la causa, puesto que ya la titularidad fue demostrada a lo largo del proceso.
Ahora bien, con carácter previo a dilucidar la problemática traída en revisión, corresponde precisar que conforme a los lineamientos jurisprudenciales descritos en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la jurisdicción constitucional no puede ser considerada como una instancia más de la jurisdicción ordinaria de la cual devienen los supuestos actos ilegales denunciados; no obstante de ello, de manera excepcional cuenta con facultades para revisar la actividad interpretativa desplegada por otras jurisdicciones, a efectos de establecer si en las decisiones emitidas se hubiese desconocido derechos reconocidos en la Norma Suprema, pudiendo en caso de haberse lesionado los mismos conceder la tutela pedida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2. El cumplimiento excepcional de resoluciones por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- es posible acudir a la vía constitucional alegando lesión a la garantía del debido proceso cuando el órgano emisor de la resolución judicial o administrativa, de manera reiterada y ostensible, ha omitido su deber de hacer cumplir su propia determinación, y cuando se han agotado los medios de impugnación existentes para la protección inmediata del derecho alegado como vulnerado
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Atentos a lo expuesto y de una revisión a la demanda de amparo constitucional presentada por el ahora accionante, respecto del Auto de 13 de marzo de 2017, -primer acto lesivo
- En relación al segundo fundamento plasmando en esta acción tutelar relativo al cumplimiento de la Sentencia 03/2016
- REVOCAR