SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.10.
II.10. A través de Auto de 20 de febrero de 2017, el Juez demandado resolvió la solicitud del accionante en sentido de que si bien fue admitida la demanda de desalojo por avasallamiento por sí y en representación de la comunidad Sausalito; sin embargo, al tratarse de una propiedad que se encuentra a nombre de toda la comunidad, se entiende que todos sus miembros son dueños de todo, siendo el encargado de su representación el Presidente de la OTB, y que al tratarse de una propiedad con Título colectivo, es necesario que el nombrado presente documento idóneo del predio del que es propietario, y que precisamente esa sea la fracción que viene siendo avasallada, por lo que previo a dictarse el mandamiento pretendido, se ordenó presentar documentación idónea que acredite su derecho propietario sobre el predio objeto de avasallamiento, estableciendo que se notifique a las autoridades de la comunidad mencionada a efectos de que intervengan en el proceso de ejecución de sentencia (fs. 18 a 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2. El cumplimiento excepcional de resoluciones por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- es posible acudir a la vía constitucional alegando lesión a la garantía del debido proceso cuando el órgano emisor de la resolución judicial o administrativa, de manera reiterada y ostensible, ha omitido su deber de hacer cumplir su propia determinación, y cuando se han agotado los medios de impugnación existentes para la protección inmediata del derecho alegado como vulnerado
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Atentos a lo expuesto y de una revisión a la demanda de amparo constitucional presentada por el ahora accionante, respecto del Auto de 13 de marzo de 2017, -primer acto lesivo
- En relación al segundo fundamento plasmando en esta acción tutelar relativo al cumplimiento de la Sentencia 03/2016
- REVOCAR