SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de marzo de 2014, interpuso por sí y en representación de la comunidad Sausalito demanda de desalojo por avasallamiento contra Benancio Olguín Pimentel -hoy tercero interesado-, toda vez que es titular de un predio de 500 ha aproximadamente y de la cual posee la documentación original que acredita su calidad de propietario comunario con Título colectivo, extensión que se encuentra ubicada dentro de los límites de la citada comunidad, con Título Ejecutorial TCM-NAL-002069, registrada en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 6.04.2.01.0000143, predio que fue saneado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
Al margen de la documentación señalada, presentó la Sentencia del proceso social de dotación de tierras de 22 de octubre de 1972, así como la Resolución de la Sala Primera del Consejo Nacional de Reforma Agraria de 26 de junio de 1975, anexos de beneficiarios y acta de conformidad de linderos, libreta “GPS”, plano de la propiedad agraria y sendas certificaciones de la comunidad Sausalito que acreditan la titularidad de las 500 ha, documentos que demuestran el derecho propietario que ostenta y que le fue avasallado por el ahora tercero interesado, habiéndose emitido la Sentencia 03/2016 de 14 de abril que declaró probada la demanda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2. El cumplimiento excepcional de resoluciones por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- es posible acudir a la vía constitucional alegando lesión a la garantía del debido proceso cuando el órgano emisor de la resolución judicial o administrativa, de manera reiterada y ostensible, ha omitido su deber de hacer cumplir su propia determinación, y cuando se han agotado los medios de impugnación existentes para la protección inmediata del derecho alegado como vulnerado
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Atentos a lo expuesto y de una revisión a la demanda de amparo constitucional presentada por el ahora accionante, respecto del Auto de 13 de marzo de 2017, -primer acto lesivo
- En relación al segundo fundamento plasmando en esta acción tutelar relativo al cumplimiento de la Sentencia 03/2016
- REVOCAR