Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.12.
II.12. Consta Auto de 13 de marzo de 2017, por el cual el Juez demandado, sostuvo que además de lo señalado en el Auto de 20 de febrero de igual año, el ahora accionante debía acreditar legitimación para pedir, actuar y continuar con la tramitación de esa causa, pues sostuvo que a partir de la revocatoria del poder que se dispuso a su nombre por las entonces autoridades de la comunidad Sausalito, el nombrado dejó de tener dicha legitimación para poder actuar y continuar en dicho proceso, ya que se trata de una propiedad comunitaria con Título colectivo, y que si bien es parte de los beneficiarios de la comunidad, no se conoce de qué fracción resulta ser el propietario (fs. 24 a 26 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2. El cumplimiento excepcional de resoluciones por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- es posible acudir a la vía constitucional alegando lesión a la garantía del debido proceso cuando el órgano emisor de la resolución judicial o administrativa, de manera reiterada y ostensible, ha omitido su deber de hacer cumplir su propia determinación, y cuando se han agotado los medios de impugnación existentes para la protección inmediata del derecho alegado como vulnerado
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Atentos a lo expuesto y de una revisión a la demanda de amparo constitucional presentada por el ahora accionante, respecto del Auto de 13 de marzo de 2017, -primer acto lesivo
- En relación al segundo fundamento plasmando en esta acción tutelar relativo al cumplimiento de la Sentencia 03/2016
- REVOCAR