sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

a)

El accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó la acción tutelar y ampliándola señaló: a) El SENASIR, en vez de cumplir el Auto Supremo 047, hizo su propia interpretación y tergiversó lo resuelto en dicho fallo; y,            b) Cuando se suspendió la renta, recibió ayuda de parte de sus hijos, porque la suspensión fue drástica.

Viviana Nieto Navarro, actual Jefa de la Unidad de Asesoría Legal de SENASIR, en audiencia manifestó: a) El SENASIR no vulneró los derechos del accionante, habiéndose procedido a la restitución de la renta que actualmente viene percibiendo; b) El derecho a una renta de manera continua no existe; sin embargo, según el principio de continuidad de los medios de subsistencia, como todo tiene sus casos excepcionales; c) Existe dentro del CSS, y las normas específicas, los presupuestos procesales mediante los cuales se puede suspender temporal o definitivamente una renta de vejez, como sucedió en el caso del accionante; es decir, que todo se sujetó conforme a procedimiento previamente establecido; y, d) Se hizo una unión de los derechos al debido proceso y la cosa juzgada, siendo que cada uno tiene sus propias características, no habiéndose vulnerado el debido proceso, toda vez que, el trámite administrativo fue conforme a procedimiento; respecto a la cosa juzgada, se adhiere a lo manifestado por la codemandada Dayana Araceli Peña Mejía, pues la norma actual establece que toda resolución pasada en autoridad de cosa juzgada debe ser cumplida de manera expresa, sin alterar o modificar los alcances de la misma.