sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

concedió en parte

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 18 de julio, cursante de fs. 238 a 240 vta., concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo dejar sin efecto parte de la Resolución 00003013 de 9 de junio de 2015, en lo concerniente al cobro supuestamente indebido de      Bs108 064,76 y en la cual dispone el descuento del 20% “desde el momento a emitirse el pago correspondiente de la renta de jubilación en dicha determinación” (sic), con los siguientes argumentos: a) En cumplimiento a la cosa juzgada, el Auto Supremo dio lugar a que se pueda establecer la anterior renta de vejez que venía gozando el accionante, a partir de 2006; sin embargo, las autoridades demandadas, procedieron al cumplimiento de esa determinación tomando en cuenta que el Auto Supremo 047 no establece a partir de qué fecha, día mes y año, debe darse lugar a la otorgación, “restablecimiento de esa renta de jubilación” (sic), por lo que el SENASIR procedió en mérito a las documentales adjuntas en el cuaderno de reclamaciones para otorgar una nueva calificación a partir del 9 de julio de 2015; b) “En la Resolución “30/2013” que en el confronte con la primera que fue concedida por un monto determinado, que por cierto la primera resulta ser un monto menor que la segunda, que conlleva un monto mayor de Bs3 506, considera este Tribunal, que el acto ilegal generado por el SENASIR, corresponde en establecer el descuento del 20% mensual en los pagos posteriores que se viene realizando a partir de esta Resolución, que señala a partir de marzo de 2015, cuando de la misma conforme a los informes y datos establecidos en esta audiencia constitucional, no pudieron señalar conforme señala el Auto Supremo, que documentos son o no falsos” (sic); y, c) “El procedimiento y la forma establecida se adecúan a lo que señala el Decreto Supremo 27991 de 28 de enero de 2005, en su art. 9, no siendo correcto que el SENASIR proceda a descontar lo supuestamente cobrado de manera injusta a partir de 2004 hasta el 2006, cuando no existe una Resolución que establezca la veracidad o falsedad de un certificado; así como restablezca la certeza de los informes dactiloscópicos realizados en los informes periciales que mencionaron en sus informes -los demandados-…” (sic).