sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.6.
II.6. Cursa la Resolución 00003013 de 9 de julio de 2015, pronunciada por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, la que se halla precedida de un informe legal emitido de conformidad al Auto Supremo 047 y otras normas, por medio del cual se indicó que correspondía la rehabilitación de la renta única de vejez con reducción de edad por trabajo en lugares insalubres; estableciendo además, el cobro indebido de Bs108 064.76, menos el reintegro de renta de vejez de 03/15 a 06/15 de BS14 026.32, quedando un saldo de Bs94 038.44, que debería ser recuperado por el Área de Novedades en el equivalente al 20% mensual de la renta única de vejez con reducción de edad por trabajo en lugares insalubres, sin perjuicio de que el SENASIR inicie la acción de recuperación de este monto en vía administrativa o judicial; en vista de este informe, la indicada Comisión emitió la Resolución referida, resolviendo otorgar a favor del accionante la rehabilitación de la renta, equivalente al 85% de su promedio salarial en el monto de Bs3 506.58, correspondiendo a la básica el 42% Bs1 705.24, a la complementaria el 43% Bs1 745.84, mas incrementos de ley que se pagaría a partir del mes de marzo de 2015 (fs. 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- el mandato constitucional de defender la continuidad de los medios de subsistencia del jubilado o rentista para resguardar su vida digna en esta etapa de su existencia que le asegure ingresos económicos destinados a atender sus necesidades básicas y las de su familia como la alimentación, el vestido, la salud, la vivienda, la educación y la recreación, entre otras
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas
- el art. 16.I del Decreto Ley 14643, referido a la continuidad de los medios de subsistencia, establece: ‘El derecho al goce de la renta de vejez, comenzará a partir de la fecha del retiro del trabajador de la actividad laboral, de modo que exista continuidad entre percepción del salario y la renta
- determinará que se tome como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos
- las normas específicas glosadas, regulan el principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez de los beneficiarios del sistema de seguridad social, cuya finalidad, como se indicó al inicio de este acápite, es asegurar que la trabajadora o el trabajador que ha alcanzado una edad que le impide continuar activa económicamente y cumple con un número de aportes al sistema previsto por ley (en el caso, al sistema de reparto) obtenga la prestación económica imprescindible; es decir, perciba la renta de vejez básica y complementaria que le garanticen una vida digna de manera pronta y oportuna, la que se efectivizará en términos de fecha de inicio de pago conforme estipulan las normas específicas glosadas anteriormente (arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social)
- III.2. Sobre el derecho a la eficacia de los fallos con autoridad de cosa juzgada
- El derecho fundamental a la eficacia de los fallos con calidad de cosa juzgada, previsto en el art. 115.I de la CPE y que conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, es un imperativo básico de la administración de justicia
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR