sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de la Resoluciones 00003013 de 9 de julio de 2015, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR; 649/15 de 25 de septiembre del mismo año, pronunciada por la Comisión de Reclamación y el Auto de Vista 174/2016 de 6 de octubre, emitida por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; se ordene a la Comisión de Calificación de Rentas, dicte nueva Resolución Administrativa mediante la cual le restituya su renta de vejez desde la suspensión en forma ininterrumpida, debiendo además, restituirle los cobros realizados en cumplimiento de la Resolución Administrativa 00003013.
Por otra parte, pide la nulidad de las resoluciones cuestionadas y se ordene la reparación de los daños causados, y que la emisión de una nueva Resolución implique que se le restituya y se pague su renta de vejez desde mayo de 2006 hasta febrero de 2015 y que se le devuelvan todos los descuentos efectuados a sus rentas percibidas desde marzo de 2015 hasta la fecha, por no justificarse los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- el mandato constitucional de defender la continuidad de los medios de subsistencia del jubilado o rentista para resguardar su vida digna en esta etapa de su existencia que le asegure ingresos económicos destinados a atender sus necesidades básicas y las de su familia como la alimentación, el vestido, la salud, la vivienda, la educación y la recreación, entre otras
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas
- el art. 16.I del Decreto Ley 14643, referido a la continuidad de los medios de subsistencia, establece: ‘El derecho al goce de la renta de vejez, comenzará a partir de la fecha del retiro del trabajador de la actividad laboral, de modo que exista continuidad entre percepción del salario y la renta
- determinará que se tome como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos
- las normas específicas glosadas, regulan el principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez de los beneficiarios del sistema de seguridad social, cuya finalidad, como se indicó al inicio de este acápite, es asegurar que la trabajadora o el trabajador que ha alcanzado una edad que le impide continuar activa económicamente y cumple con un número de aportes al sistema previsto por ley (en el caso, al sistema de reparto) obtenga la prestación económica imprescindible; es decir, perciba la renta de vejez básica y complementaria que le garanticen una vida digna de manera pronta y oportuna, la que se efectivizará en términos de fecha de inicio de pago conforme estipulan las normas específicas glosadas anteriormente (arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social)
- III.2. Sobre el derecho a la eficacia de los fallos con autoridad de cosa juzgada
- El derecho fundamental a la eficacia de los fallos con calidad de cosa juzgada, previsto en el art. 115.I de la CPE y que conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, es un imperativo básico de la administración de justicia
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR