sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.4. Otras consideraciones

           De la revisión de la gestión procesal y de la página web de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que con similar razonamiento al expuesto en el presente caso, esta jurisdicción pronunció las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0479/2014 de 25 de febrero”, “0200/2016-S3 de 12 de febrero”, “0358/2016-S3 de 15 de marzo”, “1195/2016-S3 de 3 de noviembre”, y “otras” que si bien se encuentran relacionadas con la renta de viudedad; empero, asumen el mismo razonamiento jurisprudencial, el que viene siendo inobservado de forma reiterada, especialmente por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, quien interviene en todas las acciones de amparo constitucional en las que se pronunciaron las Sentencias aludidas.

En ese sentido, en virtud de la previsión Constitucional contenida en el art. 203 de la CPE, que enseña que las decisiones y sentencias que emita el Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, se exhorta a la indicada autoridad a que cuando intervenga como miembro de la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, en situaciones fácticas similares a las que dieron origen a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales identificadas de forma precedente, a que de cabal y estricto cumplimiento a la línea jurisprudencial y las determinaciones asumidas por esta jurisdicción, caso contrario se remitirán antecedentes a las instancias correspondientes a fin de establecer responsabilidades que las normas determinen.