sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

el art. 16.I del Decreto Ley 14643, referido a la continuidad de los medios de subsistencia, establece: ‘El derecho al goce de la renta de vejez, comenzará a partir de la fecha del retiro del trabajador de la actividad laboral, de modo que exista continuidad entre percepción del salario y la renta

En ese orden, el art. 16.I del Decreto Ley 14643, referido a la continuidad de los medios de subsistencia, establece: ‘El derecho al goce de la renta de vejez, comenzará a partir de la fecha del retiro del trabajador de la actividad laboral, de modo que exista continuidad entre percepción del salario y la renta’.

Por su parte, de manera específica y complementando la anterior disposición, el art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por            RS 10.0.0.087/97, estipula: ‘La renta de vejez básica y complementaria se otorgará a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador de la actividad laboral asegurada, siguiendo el principio de continuidad entre salario y renta, siempre que el asegurado hubiese iniciado el trámite correspondiente dentro del año siguiente al de su retiro. Caso contrario, dicha prestación será otorgada a partir del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen’.

El art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, fue modificado por Resolución Ministerial (RM) 1302 de 15 de octubre de 1999, suprimiendo el párrafo referente ´la presentación del trámite dentro del año siguiente de su retiro´, debiendo darse cumplimiento, conforme lo indica la última norma, a la previsión contenida en el art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, norma que se aplicará tanto para la presentación del trámite como de cualquier documento necesario para el efecto.