sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

II.7.

II.7.  Interpuesto el recurso de reclamación y/o apelación por el accionante (fs. 78 a 79), la Comisión de Reclamación por Resolución 649/15 de 25 de septiembre de 2015, confirmó la Resolución 00003013 por encontrarse de acuerdo a normativa en vigencia, señalando entre otros aspectos, que el Auto Supremo 047 de 20 de febrero de 2015, revocó la Resolución 004382, restituyendo la renta a favor del accionante, por lo que dando cumplimiento a dicho fallo, correspondía la rehabilitación de la renta a partir de marzo de 2015, indicando que esa rehabilitación se determinó en cumplimiento de fallos judiciales, en este caso se otorga en cumplimiento a lo determinado en el Auto Supremo referido, procediéndose a la aplicación de lo establecido por los arts. 471 y 539 del RCSS,; dicho de otra forma, no es atribuible a esta entidad gestora que el recurrente no haya presentado oportunamente documentación idónea para la rehabilitación de su renta única de vejez, al ser dicha inconsistencia atribuible únicamente al solicitante; asimismo, se debe aclarar que el Auto Supremo no señaló de manera expresa y precisa en ninguna de sus partes, la fecha de inicio de rehabilitación de la renta    (fs. 87 a 90).