SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
i)
El Colegio de Abogados de La Paz en la misma audiencia indicó: i) En la acción de libertad, se expusieron una serie de mentiras; ii) Lo que ha hecho el Ministerio Público es transcribir todo el tipo penal, en ningún caso de acuerdo al arts. 301 y 302 del CPP; se ha motivado sobre trata de personas, ley 1008 de 19 de julio de 1988, entonces eso es temeridad y abuso de derecho; iii) Siendo que no es abogado el accionante, genera una fortuna, lo cual es legitimación de ganancias ilícitas, debido que su título es falso; iv) Se demostró en la imputación que tiene cuatro acciones penales por similares delitos, es decir por falsedades; v) El Colegio de Abogados es víctima porque tuvo que entregar una credencial confiando que el accionante presentó documentos correctos; y, vi) La Resolución cuestionada, es clara, congruente con la parte dispositiva, manifestando los riesgos procesales de manera motivada y cumpliendo los requisitos de fondo y forma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “infundado y concreta no otorgar la tutela solicitada”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- “
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a las otras apelaciones presentadas
- Sobre la fundamentación respecto a los riesgos procesales
- la apelación incidental no puede sustanciarse en elementos probatorios distintos a los considerados y ponderados por el juez a quo
- CONFIRMAR en todo