SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
Sobre la fundamentación respecto a los riesgos procesales
Respecto a la existencia de riesgos procesales incursos en los arts. 234.I y 234.10 del CPP, se advierte que los juzgadores a tiempo de establecer la existencia de los mismos, explicaron los motivos de hecho y derecho por los que consideran que concurrían junto a la probable autoría del ilícito perseguido, señalando que al no existir condiciones de habitualidad del domicilio por los viajes realizados a la República de Paraguay, Santa Cruz, Cochabamba entre otros no se tiene acreditado el domicilio del imputado; asimismo, que el accionante no contaba con actividad lícita de trabajo, más aún si se tomaba en cuenta que por los hechos investigados no podía ejercer la profesión de abogado, esto por estar su título cuestionado; asimismo, que el accionante es un peligro efectivo para la sociedad y la víctima más aún si tiene facilidad de comunicarse con terceras personas, motivos por los cuales no se advierte lesión alguna al derecho al debido proceso del accionante en su vertiente de fundamentación de las resoluciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “infundado y concreta no otorgar la tutela solicitada”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- “
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a las otras apelaciones presentadas
- Sobre la fundamentación respecto a los riesgos procesales
- la apelación incidental no puede sustanciarse en elementos probatorios distintos a los considerados y ponderados por el juez a quo
- CONFIRMAR en todo