SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
la apelación incidental no puede sustanciarse en elementos probatorios distintos a los considerados y ponderados por el juez a quo
Sobre la temática, este Tribunal estableció en la SCP 0295/2012 de 8 de junio que: “…la apelación incidental no puede sustanciarse en elementos probatorios distintos a los considerados y ponderados por el juez a quo; de hacerlo, su revisión sería intrascendente, por cuanto los agravios tendrían un sustento sustancialmente diferente a los fundamentos de la resolución cuestionada, de donde resulta la imposibilidad de admitir prueba en apelación incidental sobre lo ya resuelto por el inferior; puesto que desvirtuaría la naturaleza y alcance del recurso de alzada que -se reitera- tiene por objeto únicamente conocer y resolver los puntos apelados en relación al contenido de la resolución emitida por el juzgador a quo y eventualmente corregir las irregularidades en las que habría incurrido al asumir su determinación”; por lo que se establece que en el caso concreto no se advierte lesión alguna a su derechos fundamentales por dicha negativa, toda vez que el Tribunal ad quem por mandato legal se encuentra obligado únicamente a verificar los actos impugnados como lesivos en primera instancia, cotejando la resolución del juez a quo y el memorial de apelación, razón por la que en las apelaciones de medidas cautelares, no corresponde presentar nueva prueba ante el tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “infundado y concreta no otorgar la tutela solicitada”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- “
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a las otras apelaciones presentadas
- Sobre la fundamentación respecto a los riesgos procesales
- la apelación incidental no puede sustanciarse en elementos probatorios distintos a los considerados y ponderados por el juez a quo
- CONFIRMAR en todo