SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

la apelación incidental no puede sustanciarse en elementos probatorios distintos a los considerados y ponderados por el juez a quo

Sobre la temática, este Tribunal estableció en la SCP 0295/2012 de 8 de junio que: “…la apelación incidental no puede sustanciarse en elementos probatorios distintos a los considerados y ponderados por el juez a quo; de hacerlo, su revisión sería intrascendente, por cuanto los agravios tendrían un sustento sustancialmente diferente a los fundamentos de la resolución cuestionada, de donde resulta la imposibilidad de admitir prueba en apelación incidental sobre lo ya resuelto por el inferior; puesto que desvirtuaría la naturaleza y alcance del recurso de alzada que -se reitera- tiene por objeto únicamente conocer y resolver los puntos apelados en relación al contenido de la resolución emitida por el juzgador a quo y eventualmente corregir las irregularidades en las que habría incurrido al asumir su determinación”; por lo que se establece que en el caso concreto no se advierte lesión alguna a su derechos fundamentales por dicha negativa, toda vez que el Tribunal ad quem por mandato legal se encuentra obligado únicamente a verificar los actos impugnados como lesivos en primera instancia, cotejando la resolución del juez a quo y el  memorial de apelación, razón por la que en las apelaciones de medidas cautelares, no corresponde presentar nueva prueba ante el tribunal de alzada.