SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante señala que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos, a la libertad, el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia, toda vez que dentro el referido proceso penal, emitieron la Resolución 224/2016, confirmando el fondo del Auto apelado en su integridad por no existir lesión procesal; sin resolver los puntos de apelación interpuestos por su persona referidos a la aplicación de la                    “SC 770/2012” y del art. 4 del CP; sin resolver la solicitud de nulidad del proceso por existencia de aprehensión ilegal y menos sobre el agravio referido a la valoración favorable de la prueba; declararon legal la aprehensión arguyendo al efecto el sistema acusatorio y la “SC 227/04”; no resolvieron las otras apelaciones por separado y tampoco expresaron el valor adecuado de los elementos de prueba sobre los mismos, actuando de forma ultra petita ya que su obligación era resolver cada una de las situaciones procesales impugnadas; sobre la probable participación en el delito, hicieron una mera cita al art. 233 del CPP, sin señalar que pruebas les llevaron a dicha convicción; sostuvieron sin motivación que su persona no tenía trabajo; se negaron a valorar la prueba aportada en audiencia que eran certificados del Ministerio de Transparencia que demostraban que el delito no existía; señalaron que no cumplió con el domicilio y su criterio de habitualidad; y, la conclusión a la que arribaron en torno al numeral 10 del art. 234.10 del CPP lesiona lo sentado en la SC 56/2014, que señala que para ese fin debe acreditarse fallos ejecutoriados.