Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
Respecto a las otras apelaciones presentadas
En relación al hecho de que las apelaciones formuladas por el Ministerio Público, Ministerio y Viceministerio de Justicia, UMSA, Colegio de Abogados, no hubieran sido resueltas en forma separada sino más bien de manera unificada, cabe indicar que dicho aspecto carece de igual manera de relevancia constitucional, puesto que el accionante no expresa de qué manera se le hubiera perjudicado o lesionado sus derechos fundamentales con tal situación, además que en todo caso correspondía efectuar ese reclamado a los que interpusieron aquellas apelaciones, si es que consideraban que se hubiera lesionado sus derechos fundamentales con dicho aspecto y no así al imputado, ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “infundado y concreta no otorgar la tutela solicitada”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- “
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a las otras apelaciones presentadas
- Sobre la fundamentación respecto a los riesgos procesales
- la apelación incidental no puede sustanciarse en elementos probatorios distintos a los considerados y ponderados por el juez a quo
- CONFIRMAR en todo