SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0902/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
1)
Mercedes Piérola Carreño, pese a su legal notificación no se hizo presente en la audiencia; sin embargo, mediante escrito cursante a fs. 50 y vta., manifestó que: 1) Según Auto Interlocutorio de 20 de enero de 2017, la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de Quillacollo del departamento de Cochabamba, al momento de admitir la demanda de acción de amparo constitucional, impuso como medida cautelar la suspensión de inscripción o realización de trámite sobre el predio registrado a fs. 138 partida 239 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Quillacollo de 11 de abril de 1942, así como la matrícula computarizada 3091010020956; 2) La notificación al Registrador de DD.RR no pudo ser ejecutada por el demandante; no obstante, de haber transcurrido demasiado tiempo, al parecer la intención de aquél fue la de suspender la inscripción o la realización de cualquier trámite en la mencionada Oficina, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales; y, 3) Solicita dejar sin efecto la medida cautelar que suspendía inscripción o realización de trámite sobre el referido predio, por no haber cumplido el demandante con lo ordenado por la Jueza de garantías, de notificar al Sub Registrador de DD.RR de Cochabamba, Reynaldo Cristóbal Amurrio Reyes, en el plazo previsto por la normativa vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-374/2014, por la cual, en uso de sus atribuciones, resolvió declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando contra ellas,
- las accionantes una vez emitida la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-374/2014, antes de interponer el respectivo recurso de alzada, presentaron memorial solicitando sustitución de pago de multa por boleta de garantía, en procura de liberar el camión marca volvo,
- III.2. Efectos de la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 9 de septiembre de 2014, recurrieron en recurso de alzada contra la citada Resolución Sancionatoria,
- CONFIRMAR