SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0902/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0902/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

II.4.

II.4.    Según memorial de 31 de marzo de 2017, Gonzalo Mendizabal Piérola, solicitó a los fiscales de materia de la provincia Quillacollo, requieran la orden del registro en la oficina de DD.RR. de Quillacollo y/o Colcapirhua, de la declaratoria de herederos de Mercedes Piérola Carreño al fallecimiento de su abuelo Néstor y su tío Adrián ambos Piérola Román, bajo los siguientes fundamentos: i) La autoridad fiscal mediante proveído de 24 de marzo de 2017, ordenó que se fundamente el pedido de requerimiento de registro en la Oficina de DD.RR. de la declaratoria de herederos de Mercedes Piérola Carreño como única heredera; ii) Los testimonios otorgados por los Notarios de Fe Pública, son documentos legales emitidos por autoridades con jurisdicción y competencia por la Constitución Política del Estado y la Ley del Notariado, por ello la solicitud de registro en DD.RR. de la mencionada documentación, con el objeto de coadyuvar con el esclarecimiento de la denuncia y querella planteada por el G.A.M. de Quillacollo, y proporcionar documentación que sirva como elementos de convicción y se cumpla con la previsión del art. 217 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y se determine que la documentación de derecho propietario de su madre sobre los terrenos es legal, como única heredera al fallecimiento de su abuelo Néstor y de su tío Adrián ambos Piérola Román; y, iii) Pidió el registro en DD.RR. de Quillacollo y/o Colcapirhua, puesto que el referido Gobierno Autónomo Municipal, a la cabeza de Eduardo Mérida Balderrama, se dio a la tarea de obstaculizar este registro con notas dirigidas a la Oficina de Derechos Reales de esa localidad, así como, intimidar a los funcionarios por intermedio del Registrador de DD.RR. de Quillacollo, Julio César Zambrana Tapia, en sentido de que existiría un requerimiento fiscal prohibiendo cualquier registro de la familia Piérola y de hacerlo serían sometidos a proceso penal (fs. 93 vta.).