SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0902/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.4.
II.4. Según memorial de 31 de marzo de 2017, Gonzalo Mendizabal Piérola, solicitó a los fiscales de materia de la provincia Quillacollo, requieran la orden del registro en la oficina de DD.RR. de Quillacollo y/o Colcapirhua, de la declaratoria de herederos de Mercedes Piérola Carreño al fallecimiento de su abuelo Néstor y su tío Adrián ambos Piérola Román, bajo los siguientes fundamentos: i) La autoridad fiscal mediante proveído de 24 de marzo de 2017, ordenó que se fundamente el pedido de requerimiento de registro en la Oficina de DD.RR. de la declaratoria de herederos de Mercedes Piérola Carreño como única heredera; ii) Los testimonios otorgados por los Notarios de Fe Pública, son documentos legales emitidos por autoridades con jurisdicción y competencia por la Constitución Política del Estado y la Ley del Notariado, por ello la solicitud de registro en DD.RR. de la mencionada documentación, con el objeto de coadyuvar con el esclarecimiento de la denuncia y querella planteada por el G.A.M. de Quillacollo, y proporcionar documentación que sirva como elementos de convicción y se cumpla con la previsión del art. 217 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y se determine que la documentación de derecho propietario de su madre sobre los terrenos es legal, como única heredera al fallecimiento de su abuelo Néstor y de su tío Adrián ambos Piérola Román; y, iii) Pidió el registro en DD.RR. de Quillacollo y/o Colcapirhua, puesto que el referido Gobierno Autónomo Municipal, a la cabeza de Eduardo Mérida Balderrama, se dio a la tarea de obstaculizar este registro con notas dirigidas a la Oficina de Derechos Reales de esa localidad, así como, intimidar a los funcionarios por intermedio del Registrador de DD.RR. de Quillacollo, Julio César Zambrana Tapia, en sentido de que existiría un requerimiento fiscal prohibiendo cualquier registro de la familia Piérola y de hacerlo serían sometidos a proceso penal (fs. 93 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-374/2014, por la cual, en uso de sus atribuciones, resolvió declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando contra ellas,
- las accionantes una vez emitida la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-374/2014, antes de interponer el respectivo recurso de alzada, presentaron memorial solicitando sustitución de pago de multa por boleta de garantía, en procura de liberar el camión marca volvo,
- III.2. Efectos de la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 9 de septiembre de 2014, recurrieron en recurso de alzada contra la citada Resolución Sancionatoria,
- CONFIRMAR