SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0902/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0902/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

II.3.

II.3.    A través de Certificación emitida por el Sub Registrador de DD.RR. de Quillacollo, y a solicitud de Hubert Remo Parra Delgadillo, Director Jurídico del G.A.M. de Quillacollo, quien requirió informe y certificación sobre la extensión superficial de veinticuatro fanegadas consignadas bajo la matrícula 3091010020956, respecto a si hubiera sido objeto de transferencia a favor de Adrián Piérola y Néstor Piérola, el mencionado documento manifestó lo siguiente: 1) De la revisión del documento 340026, se evidenció el título registrado a fs. 136, ptda. 239 de 1942, con una superficie de veinticuatro fanegadas que por una contradicción se voltearon datos de la partida al folio computarizado, y revisados los antecedentes y escrituras, se evidenció que a los señores Adrián y Néstor Piérola, solamente se les transfirió una acción que equivale a seis fanegadas; 2) Se aclaró que la matrícula se encontraba bloqueada hasta que los propietarios esclarezcan cuánto de superficie restante y útil les quedaría, debido a que existen innumerables transferencias que en algunos casos no existen las notas de venta al margen de la partida, debido a que dichas notas se las colocó a partir de 1982 y 1983; y, 3) Revisados los índices de ”imagingtsof“, se presumió que Néstor Piérola habría transferido más de lo que le correspondía (fs. 88).