SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0902/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.3.
II.3. A través de Certificación emitida por el Sub Registrador de DD.RR. de Quillacollo, y a solicitud de Hubert Remo Parra Delgadillo, Director Jurídico del G.A.M. de Quillacollo, quien requirió informe y certificación sobre la extensión superficial de veinticuatro fanegadas consignadas bajo la matrícula 3091010020956, respecto a si hubiera sido objeto de transferencia a favor de Adrián Piérola y Néstor Piérola, el mencionado documento manifestó lo siguiente: 1) De la revisión del documento 340026, se evidenció el título registrado a fs. 136, ptda. 239 de 1942, con una superficie de veinticuatro fanegadas que por una contradicción se voltearon datos de la partida al folio computarizado, y revisados los antecedentes y escrituras, se evidenció que a los señores Adrián y Néstor Piérola, solamente se les transfirió una acción que equivale a seis fanegadas; 2) Se aclaró que la matrícula se encontraba bloqueada hasta que los propietarios esclarezcan cuánto de superficie restante y útil les quedaría, debido a que existen innumerables transferencias que en algunos casos no existen las notas de venta al margen de la partida, debido a que dichas notas se las colocó a partir de 1982 y 1983; y, 3) Revisados los índices de ”imagingtsof“, se presumió que Néstor Piérola habría transferido más de lo que le correspondía (fs. 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-374/2014, por la cual, en uso de sus atribuciones, resolvió declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando contra ellas,
- las accionantes una vez emitida la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-374/2014, antes de interponer el respectivo recurso de alzada, presentaron memorial solicitando sustitución de pago de multa por boleta de garantía, en procura de liberar el camión marca volvo,
- III.2. Efectos de la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 9 de septiembre de 2014, recurrieron en recurso de alzada contra la citada Resolución Sancionatoria,
- CONFIRMAR