Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0902/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la petición; puesto que la autoridad ahora demandada, no respondió afirmativa o negativamente a la solicitud de rechazar cualquier intento de registro de la declaratoria de herederos u otra sobre el título de propiedad registrado a fs. 138, ptda. 239 del libro primero de la propiedad de la provincia de Quillacollo de 11 de abril de 1942, así como la matrícula computarizada 3091010020956; por parte de Mercedes Piérola Carreño u otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-374/2014, por la cual, en uso de sus atribuciones, resolvió declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando contra ellas,
- las accionantes una vez emitida la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-374/2014, antes de interponer el respectivo recurso de alzada, presentaron memorial solicitando sustitución de pago de multa por boleta de garantía, en procura de liberar el camión marca volvo,
- III.2. Efectos de la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 9 de septiembre de 2014, recurrieron en recurso de alzada contra la citada Resolución Sancionatoria,
- CONFIRMAR