SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0902/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante de manera escueta refiere que el 8 de noviembre de 2016, en representación del Gobierno Autónomo Municipal (G.A.M.) de Quillacollo, con el objeto de evitar que documentación obtenida de manera fraudulenta fuera utilizada por Mercedes Pierola Carreño u otros a su nombre, solicitó al Sub Registrador de Derechos Reales de Colcapirhua, autoridad ahora demandada, que rechazara cualquier intento de registro de la declaratoria de herederos u otra solicitud sobre “el título de propiedad registrado a fs. 138, partida 239 del libro primero de la propiedad de la provincia de Quillacollo de 11 de abril de 1942”, así como en la matrícula computarizada 3091010020956; sin embargo, hasta la fecha no se cuenta con una respuesta expresa y formal positiva o negativa ante la solicitud formulada, lo cual afecta su derecho a la petición proclamado por el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-374/2014, por la cual, en uso de sus atribuciones, resolvió declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando contra ellas,
- las accionantes una vez emitida la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-374/2014, antes de interponer el respectivo recurso de alzada, presentaron memorial solicitando sustitución de pago de multa por boleta de garantía, en procura de liberar el camión marca volvo,
- III.2. Efectos de la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 9 de septiembre de 2014, recurrieron en recurso de alzada contra la citada Resolución Sancionatoria,
- CONFIRMAR