SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0902/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.5.
II.5. Mediante proveído de 3 de abril de 2017, Samuel V., Fiscal de Materia de Cochabamba, señaló que el presente caso se encuentra en proceso de investigación, y que si bien se está investigando el delito de manipulación informática y otros contra Juan Carlos Arispe, Gonzalo Mendizábal Piérola y otros, las diligencias propuestas por esta parte así como el de todos los sujetos procesales tienen que estar orientadas al descubrimiento de la verdad histórica de los hechos, en su caso tiene que ser útiles y pertinentes conforme lo prevé el art. 306 del CPP, teniendo el impetrante las vías correspondientes a fin de hacer valer su derecho, en vía de aclaración si bien los suscritos fiscales no han requerido ninguna orden de paralización, rechazo u otros de ningún trámite (fs. 94).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-374/2014, por la cual, en uso de sus atribuciones, resolvió declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando contra ellas,
- las accionantes una vez emitida la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-374/2014, antes de interponer el respectivo recurso de alzada, presentaron memorial solicitando sustitución de pago de multa por boleta de garantía, en procura de liberar el camión marca volvo,
- III.2. Efectos de la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 9 de septiembre de 2014, recurrieron en recurso de alzada contra la citada Resolución Sancionatoria,
- CONFIRMAR