SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0902/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0902/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.3. Análisis del caso concreto

           El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la petición; puesto que la autoridad ahora demandada, no respondió afirmativa o negativamente a la solicitud de rechazar cualquier intento de registro de la declaratoria de herederos u otra solicitud sobre el Título de propiedad registrado a fs. 138, ptda. 239 del libro primero de la propiedad de la provincia de Quillacollo de 11 de abril de 1942, así como la matrícula computarizada 3091010020956; por parte de Mercedes Piérola Carreño u otros.

           De la revisión de antecedentes se tiene que la parte accionante mediante memorial de 7 de noviembre de 2016, con cargo de presentación del día 8 del mismo mes y año, solicitó al ”Registrador“ de Derechos Reales de Colcapirhua, el rechazo de cualquier intento de registro de la declaratoria de herederos u otra solicitud sobre el título de propiedad registrado a fs. 138, ptda. 239 del libro primero de la propiedad de la provincia de Quillacollo de 11 de abril de 1942, así como la matrícula computarizada 3091010020956; no habiendo recibido respuesta; mediante nota de 13 de enero de 2017, Hubert Remo Parra Delgadillo, Director Jurídico del G.A.M. de Quillacollo, solicitó al ”Juez Sub-Registrador“ de DD.RR. de Colcapirhua, la paralización de trámite, retención de documentación y se promueva denuncia, respecto a Gonzalo Mendizábal Piérola y Mercedes Piérola Carreño; y, esa misma fecha interpuso la acción de amparo constitucional demandando la vulneración de su derecho a la petición; sin embargo, este hecho no permitió que la autoridad -ahora demandada- pueda dar curso a responder afirmativa o negativamente a la solicitud de la petición planteada por la parte accionante.