SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0902/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0902/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

II.1.

II.1.    Por memorial de 7 de noviembre de 2017, Hubert Remo Parra Delgadillo y Gladis Yolanda Padilla Meneces, en representación de Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, solicitaron al ”Juez Registrador de Derechos Reales de Colcapirhua“, el rechazo de cualquier intento de registro de la declaratoria de herederos u otra solicitud sobre el título de propiedad registrado a fs. 138, partida 239 del libro primero de la propiedad de la provincia de Quillacollo de 11 de abril de 1942, así como la matrícula computarizada 3091010020956; por parte de Mercedes Piérola Carreño u otros; bajo los siguientes fundamentos:        a) Ante una anterior denuncia y solicitud de certificación efectuada por el municipio de Quillacollo, la Oficina de DD.RR. emitió la certificación de 23 de mayo de 2016, en la que se establecieron observaciones a la documentación obtenida por Gonzalo Mendizábal Piérola hijo de Mercedes Piérola Carreño, quienes pretendieron acreditar derecho propietario sobre un inmueble de propiedad pública, en el actual inmueble en el que se viene ejecutando el Proyecto de Construcción de la Terminal Interprovincial de Quillacollo; b) El título de propiedad registrado a fs. 138, partida 239 del libro primero de la propiedad de la provincia de Quillacollo de 11 de abril de 1942, evidenció que Marcelino Piérola fue originalmente propietario de cuatro lotes o acciones en la zona de la Exaltación, estableciéndose que cada lote o acción contaba con seis fanegadas (cada fanegada cuenta con la extensión superficial de 28 978 m2); transfirió sólo un lote de acción (o sea seis fanegadas), a nombre de Adrián y Néstor Piérola; es decir, 173 868 m2 a ambos, a cada uno le correspondía tres fanegas (86 934 m2); c) En matrícula computarizada 3091010020956, de DD.RR. -ilegalmente- se consignó el registro de veinticuatro fanegadas a favor de Adrián y Néstor Piérola, de los que se descontaron las ventas efectuadas, quedando 589.265,53 m2; d) De la certificación de ventas extendida por la oficina de DD.RR., se verificó que las ventas efectuadas por Néstor Piérola (sobre cuyas acciones se pretendía registrar la declaratoria de herederos de Mercedes Piérola Carreño), sobrepasaron la superficie de las acciones o lotes que le correspondían; e) La declaratoria de herederos de Mercedes Piérola Carreño, no contaba con registro en DD.RR., careciendo de valor legal, más aún en el entendido de que no podrá ser a futuro registrada en DD.RR., al haberse constatado la inexistencia de superficie o propiedad a nombre de Néstor Piérola, quien habría transferido anticipadamente el total de sus acciones; f) Ante esas condiciones, Mercedes Piérola Carreño no contaría con derecho propietario; y el terreno identificado por el personal técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, como el espacio más adecuado para la implementación del Proyecto Construcción Terminal Interprovincial de Quillacollo, es un bien municipal de dominio público, adquirido por el G.A.M. de Quillacollo, a través de proceso de expropiación seguido contra Juan Urquidi Bellido, Enrique Urquidi Saavedra, Nilda Urquidi Vda. de Quiroz, Carmen del Rosario Martínez Urquidi, Blanca María Urquidi Araníbar, Olga Flores Vda. de Urquidi, Ana María Urquidi Flores y Sandra Urquidi Flores, adquiriendo como consecuencia del referido proceso, la extensión superficial de 23 543 m2, ubicados en la Zona Sur, Santo Domingo, Distrito IV (según el P.G.o.U.Q), y Distrito 3 (según el registro del Sistema Catastral), área de equipamiento de la ciudad de Quillacollo, registrado en la oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 3091010003985; g) El proceso de expropiación por el que se adquirió el derecho propietario de 23 543 m2, fue consecuencia de la demanda de reivindicación de terrenos y pago de justo precio, más daños y perjuicios de 17 de agosto de 2000, seguido contra la Alcaldía Municipal de Quillacollo, demanda que fue declarada probada mediante Sentencia de 10 de febrero de 2002, y confirmada mediante Auto de Vista de 15 de abril de 2004, conminando al Gobierno Municipal inicie proceso de expropiación y proceda a la indemnización justa, dentro de tercero día, bajo expresa condenación de pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; h) Se demostró y acreditó el derecho propietario sobre la extensión superficial de 23 543 m2 actualmente destinados a la implementación del Proyecto de Construcción de la Terminal Interprovincial de Quillacollo; e, i) Denunciaron que Mercedes Piérola Carreño, a través de su hijo Gonzalo Mendizábal Piérola, obtuvieron de forma fraudulenta documentación tanto de la oficina de DD.RR. (folio real), como de la Dirección de Catastro del G.A.M. de Quillacollo (Impuesto 2015), en razón a que la familia Piérola no  canceló impuestos durante las últimas décadas (por carecer de documentación); sin embargo, irregularmente obtuvo el formulario de impuesto únicamente de la gestión 2015; actos de corrupción que se vienen investigando ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Quillacollo, y que una vez identificados a los servidores públicos responsables, deberán ser sancionados drásticamente por la autoridad judicial correspondiente. Solicitud que no obtuvo respuesta afirmativa o negativa (fs. 13 a 15)