SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0902/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
a)
El demandado Reynaldo Cristóbal Amurrio Reyes, Registrador de Derechos Reales de Cochabamba, se hizo presente en la audiencia y mediante informe escrito cursante a fs. 92, manifestó lo siguiente: a) La fecha que se presenta la solicitud, -8 de noviembre de 2016- fungía como Registrador de DD.RR. en Cercado Cochabamba; b) La oficina ”registral“ de Colcapirhua tiene un registrador provincial, el mismo que se encuentra trabajando ocho horas diarias; y, c) De haberse dejado alguna nota en Colcapirhua y al no obtener respuesta, se debió proceder con notificarle en su oficina de la ciudad de Cochabamba, por razones de subsidiariedad; en mérito a lo expuesto, solicitó se rechace la acción de amparo constitucional
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-374/2014, por la cual, en uso de sus atribuciones, resolvió declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando contra ellas,
- las accionantes una vez emitida la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-374/2014, antes de interponer el respectivo recurso de alzada, presentaron memorial solicitando sustitución de pago de multa por boleta de garantía, en procura de liberar el camión marca volvo,
- III.2. Efectos de la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 9 de septiembre de 2014, recurrieron en recurso de alzada contra la citada Resolución Sancionatoria,
- CONFIRMAR