SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0902/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0902/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

las accionantes una vez emitida la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-374/2014, antes de interponer el respectivo recurso de alzada, presentaron memorial solicitando sustitución de pago de multa por boleta de garantía, en procura de liberar el camión marca volvo,

Conforme a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que las accionantes una vez emitida la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-374/2014, antes de interponer el respectivo recurso de alzada, presentaron memorial solicitando sustitución de pago de multa por boleta de garantía, en procura de liberar el camión marca volvo, color blanco, de propiedad de la hoy accionante Hilaria Vásquez Camacho; días después; es decir, el 9 de septiembre de 2014, recurrieron en recurso de alzada contra la citada Resolución Sancionatoria, presentada ante la AIT Regional Santa Cruz, de tal forma que activó en forma previa dicho recurso, el cual a momento de plantear la presente acción tutelar, se encontraba en trámite, pendiente de resolución; entonces si las accionantes acudieron a esa vía idónea, deben aguardar que la respectiva autoridad, resuelva el recurso de alzada que fue interpuesto, y posteriormente el recurso jerárquico y una vez agotada dicha vía, y si acaso persiste la lesión al debido proceso y al trabajo que ahora invocan, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional para su reparación.

Ahora bien, siguiendo la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal, y en aplicación de lo establecido en el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática‘.

(…) el accionante presentó el 13 de mayo de 2016, solicitud de devolución de su motorizado adjuntando documentación que acreditaría su derecho propietario; empero, con anterioridad a que se resuelva esta su petición, interpuso el 8 de junio de 2016 recurso de alzada contra la RA AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA 13/2016 solicitando su revocatoria, recurso que al momento de la interposición de la presente acción tutelar se encontraba aún pendiente de resolución, por lo que se establece que el accionante activó de forma paralela el recurso de alzada y la acción de amparo constitucional, sin esperar previamente se resuelva la impugnación presentada o en su caso el recurso jerárquico (si es que hubiese sido presentado), para luego recién acudir a la jurisdicción constitucional; toda vez que al haberse solicitado en el recurso de alzada dejar sin efecto la Resolución Administrativa ya citada, la determinación a emitirse podía influir en lo que respecta a la decisión asumida en relación a la devolución del motorizado por formar parte de la resolución impugnada de alzada; así como también en lo decidido en el proveído GROGR-OUOI-SPCC-PH 0116/2016, emitida ante la presentación del escrito de 28 de junio de 2016. Por consiguiente, la posible lesión a derechos fundamentales alegados en el presente caso, si bien emergió de dicho proveído, no puede ser resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional, de manera paralela a la tramitación del recurso de alzada y/o jerárquico si es que hubiera sido presentado, ya que de hacerlo podría provocarse disfunción procesal no querida por el ordenamiento jurídico, debido a que ante una eventual concesión de tutela, podríamos encontrarnos ante una resolución administrativa emitida por el superior en grado que hubiera resuelto la misma problemática o en su caso dispuesto algo en torno a la devolución del motorizado que hoy es reclamado por el accionante“ (las negrillas corresponden al texto original).