SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0902/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0902/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 21 de julio de 2017, cursante de fs. 97 a 99 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El ejercicio del derecho a la petición, supone que toda solicitud presentada por particulares o servidores públicos a entidades o autoridades públicas deberá ser formulada ante una autoridad pertinente o competente, a fines de una respuesta pronta, oportuna y satisfactoria, sea ésta positiva o negativa a sus intereses; ii) La parte accionante efectuó su petitorio al titular de Derechos Reales de Colcapirhua, y no al ahora demandado, quien es titular de Derechos Reales de Cercado Cochabamba, pues así lo demostró en audiencia; iii) Habiendo la parte demandante direccionado la acción tutelar a una persona que no contaba con legitimación pasiva, no podría el demandado omitir responder una petición que no le corresponde y de la cual no tuvo conocimiento, por tratarse de una jurisdicción distinta a la suya (Capital); iv) El demandado acreditó en audiencia que no es el titular de Derechos Reales de dicha jurisdicción, comisionó a una Sub Registradora y que su persona también efectuó suplencia, pero los días que suplía eran los días viernes, fecha distinta a la presentación del escrito cuya respuesta los accionados solicitan, y que fue presentada el martes 8 de noviembre de 2016, tal cual consta en el descargo cursante a fs. 12 a 14 del expediente, y que además lleva el sello de Registro de DD.RR. de Colcapirhua y no de Cercado - Cochabamba, lugar donde tiene su oficina; v) La parte accionante no probó por ningún medio que el demandado contaba con legitimación pasiva para responder su petitorio, máxime si la suplencia a las oficinas de Registro de DD.RR. de Colcapirhua fue también suplida por una Sub Registradora de Cercado a comisión del demandado; y,           vi) Estando dirigido el memorial de 7 de noviembre de 2016 al Sub Registrador de DD.RR. de Colcapirhua, escrito que dio lugar a la acción tutelar, y no constando en el mismo fue notificado o llegó a conocimiento del Registrador de DD.RR. de Cochabamba, jurisdicción distinta a la de Colcapirhua a fines de lograr la respuesta oportuna, se concluye que el demandado no tiene legitimación activa, no pudiendo resolver asuntos ajenos a su jurisdicción.