SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
1)
Greeg Albert Breton Baldelomar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Benito del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 87 a 92 vta., y en la audiencia de garantías, indicó: 1) Mediante RS 229105, se dispuso la nulidad del título ejecutorial individual 329898, por la existencia de vicios relativos; no obstante este título sirve de base para el planteamiento de la presente acción; 2) “…la referida Resolución Suprema declaró, además, ilegal y sin derecho a titulación la posesión de la OTB Sulti Kasapata respecto al predio de igual denominación, en la superficie de siete hectáreas con cinco mil ochenta y cinco metro cuadrados, ubicado en el Cantón San Benito…” (sic), misma que fue declarada tierra fiscal, debiendo ser registrada en Derechos Reales a nombre del INRA, por lo que se dispuso el desalojo de la indicada Organización Territorial de Base (OTB); determinación que fue objeto de impugnación a través de un proceso contencioso administrativo, que concluyó con la “…sentencia agraria nacional N° 15/2012 de 18 de mayo de 2010” (sic); 3) Por Resolución Administrativa de usufructo RA-ADU 0005/2012 de 13 de julio, el Director Nacional del INRA otorgó a favor del Gobierno Autónomo Municipal de San Benito el derecho de usufructo sobre las “…7.5085 Hectáreas con Código catastral 0314030119011…” (sic); 4) Una vez que estos predios se declararon tierras fiscales, se verificó que los asentamientos ilegales continuaban en la zona, de tal manera que en cumplimiento de lo previsto por el art. 5 de la RS 229105, se emitió la intimación de 29 de enero de 2014 para que desalojen el área señalada; pero al no haberlo hecho, con ayuda de la fuerza pública el 25 de abril de 2015, se realizó el desalojo; 5) La SCP 0554/2015-S2, aludida por la parte accionante, solo fue emitida a favor de Sholy Minerva Ríos Rojas, por no haber sido notificada con la orden de desalojo; 6) Las obras se las realiza dentro el área otorgada por el INRA y definida en el certificado catastral que contiene la información georeferenciada, es un plano adjunto que forma parte de la resolución; 7) Las obras de enmallado se realizan desde diciembre de 2016, por lo que se tiene que los accionantes no cumplieron con el principio de inmediatez; 8) No se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa; 9) El derecho propietario de Ruy Fernando Pessoa Alcocer, no ha sido acreditado, no constituyéndose prueba los autos de declaratoria de herederos adjuntos, debido a que ellos simplemente constituyen un derecho espectaticio; y, 10) Los accionantes no cumplieron con la carga de la prueba para acreditar el registro de propiedad actual y vigente a su nombre o la posesión legal; por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- “
- III.4.
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo