SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III.4.
Los accionantes señalan que el Gobierno Autónomo Municipal de San Benito, desde diciembre de 2016 realizó en forma abusiva trabajos de enmallado en los terrenos que son de propiedad de los sucesores de la familia Alcocer Guzmán y que son ocupados por sus personas con permiso de estos últimos en labores agrícolas; que con esos trabajos se ocasionaron varios daños como la rotura de la cañería de alimentación de agua, que afectó su subsistencia, salubridad, higiene y sus labores agrícolas; dañaron con maquinaria pesada varias parcelas de cultivo, destruyeron cuatro construcciones donde guardaban sus herramientas y que les servían de refugio y albergue, les impidieron transitar y atender las parcelas que trabajan, generando además un daño irreparable al medio ambiente ya que la Alcaldía no cuenta con ficha ambiental, así como tampoco con derecho propietario; además que la RS 229105, por la que el INRA concedió en comodato dichos terrenos a la Alcaldía, sería ilegal, ya que no se podía afectar dos veces a una misma propiedad, además que no se realizó ningún plano y/o antecedente y menos aún subdivisión de lote con explicación de la porción afectada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- “
- III.4.
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo