SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
denegó
La Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 1 de agosto de 2017, cursante de fs. 196 a 200, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Los accionantes no cumplieron con la carga de la prueba de acreditar su titularidad o dominialidad sobre el bien en relación al cual se habrían ejercido vías de hecho; por el contrario la autoridad demandada, ha demostrado que el título ejecutorial en base al cual se dice tener derecho propietario y se viene ocupando, quedó anulado en mérito a una Resolución Suprema que fue ejecutoriada como consecuencia de una Sentencia Agraria Nacional, dentro un proceso contencioso administrativo; ii) No se tiene acreditado que la autoridad demandada no gozaría de ningún derecho sobre el inmueble, sino más bien se tiene que la parte demandada ostenta el título de usufructuario; iii) No se demostró de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; iv) No puede alegarse por los accionantes que no tenían conocimiento de que se trataba de tierra fiscal, ya que al haberse procedido el 2014, al desalojo y demolición de dichos predios previa notificación, conocían de dicha situación aunque sus nombres no estaban consignados en dichas diligencias; v) La SCP 0554/2015-S2 de 26 de mayo, concedió la tutela parcialmente respecto al debido proceso, ya que la accionante no fue parte del proceso administrativo o judicial alguno dentro el cual hubiera ejercido su derecho a la defensa; y, vi) El derecho al medio ambiente debe ser tutelado mediante la acción popular.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- “
- III.4.
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo