Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.6.
II.6. Por Resolución Administrativa de Usufructo RA-ADU 0005/2012 de 13 de julio, el Director Nacional a.i. del INRA, resolvió otorgar al Gobierno Autónomo Municipal de San Benito el derecho de Usufructo sobre la superficie de 7.5085 ha, con Código Catastral 031403009011 ubicada en el mismo Municipio, con la finalidad de establecer un Centro de Salud, Parque Ecológico Recreativo, Coliseo Cerrado y Módulo Policial (fs. 129 a 131). Cuyo plano catastral de usufructo se lo puede advertir a fs. 132.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- “
- III.4.
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo