Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.7.
II.7. El Alcalde mencionado, mediante nota 566/2013 de 10 de diciembre, solicitó el desalojo de asentamientos clandestinos en los predios fiscales que le fueron concedidos en usufructo mediante Resolución RA-ADU 0005/2012 de 13 de julio, en la superficie de 7.5085 ha (fs. 111); cuyo registro en Derechos Reales bajo la Matrícula 3.14.3.01.0004194, y ubicación geográfica se evidencia en el Certificado Catastral CC-TF-CBA00001/2013 de 11 de diciembre (fs. 112).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- “
- III.4.
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo