Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.9.
II.9. Del Acta Notarial de verificación de 9 de julio de 2017, se tiene que el Notario de Fe Pública de Primera Clase 15 de Cochabamba, verificó en el inmueble de Ruy Fernando Pessoa Alcocer, ubicado en la zona de Laimiña, destrozos cometidos por la Alcaldía de San Benito, como la rotura de cañerías; destrucción de sembradíos; construcción de cerco con malla olímpica; destrucción de construcciones destinadas a vivienda y depósitos; talado de árboles; la presencia policial; y, la queja de los ocupantes de haber sufrido robos materiales de construcción, amedrentamiento y amenazas con armas de fuego (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- “
- III.4.
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo