SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
Fragmento 23
No obstante, de la revisión de esta documental se concluye que la misma no llega a ser suficiente como para acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho asumidas en contra del derecho propietario de Ruy Fernando Pessoa Alcocer; puesto que si bien demostrarían que mediante Título Ejecutorial 329898, su ascendiente Laura Guzmán y otra fueron reconocidas como beneficiarias y únicas dueñas de las parcelas de terreno en un total de 40,0000 ha cultivables situado en el ex fundo Laimiña, ubicado en el cantón Punata de la provincia Punata del Departamento de Cochabamba; sin embargo, las declaratorias de herederos de Gaby Nora Josefa (madre del accionante), mediante Auto de 6 de febrero de 1977; y del actual accionante mediante Auto de 1 de abril de 1998, no acreditan por si solas el derecho propietario que éste podría tener sobre la superficie que se denuncia como objeto de vías de hecho; toda vez que para ello, debió haberse realizado previamente los respectivos trámites de tradición hereditaria ante las instancias pertinentes, para luego registrar aquella superficie a su nombre, lo cual no se advierte se hubiera realizado; al contrario se observa, que por RS 229105 de 25 de julio de 2008, el Presidente del Estado de Bolivia anuló el Título Ejecutorial 329898, presentado en la presente acción para acreditar el derecho propietario de Ruy Fernando Pessoa Alcocer; lo que nos da a entender que no se tiene certeza de su derecho propietario sobre la extensión de terreno que hoy se alega como afectada, por lo que se concluye que no se cumplió con la carga probatoria respecto a este punto, exigida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente sentencia constitucional plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- “
- III.4.
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo