Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.5.
II.5. Por Resolución Suprema 229105 de 25 de julio de 2008, el Presidente Constitucional de Bolivia, Evo Morales Ayma, anuló el Título Ejecutorial 329898, con antecedente en la Resolución Suprema 122206 del trámite de consolidación y el expediente 394, del predio denominado Laimiña por vicios manifiestos de nulidad relativa y por incumplimiento de la función social otorgado a favor de Josefina G. de Alcozer y Laura Guzmán; se salvaron derechos de terceros beneficiarios en la superficie restante del mencionado Título y se declaró la superficie de 7.5085 ha como tierra fiscal (fs. 15 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- “
- III.4.
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo