SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

1)

Asimismo aclararon y complementaron lo siguiente: 1) ”…la tradición del Antonio Chávez Moza viene de parte del señor Raúl Salvatierra Vaca quien el año 1998 le transfiere a mi cliente, el señor Raúl Salvatierra Vaca a su vez compro de León Rojas Quiroz y de Soto Villarroel quienes a su vez compraron de Juan Salazar documentación que se acredita en la presente acción de amparo constitucional, con lo cual se tiene acreditado un derecho propietario señor juez, con lo cual se tiene un derecho consolidado no controvertido…” (sic); 2) La acción de amparo constitucional, también se dirige contra Ramón Ayala, ya que producto del proceso eleccionario existió modificaciones en el ejecutivo municipal, asumiendo el citado como Alcalde Municipal; 3) Las responsabilidades que se solicitan en esta acción tutelar son la responsabilidad civil y la ejecutiva por la naturaleza de sus cargos; 4) De los informes técnicos legales se tiene que no existe posesión de Dagner Pantoja Pantoja, tampoco de Dilner José Salvatierra Mendoza; 5) El propio director jurídico informó, que existe una sobre posición de derechos y a pesar de eso el alcalde no dio curso a su solicitud; 6) El Alcalde no calificó el proceso conforme establece el art. 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), sino decide declarar improbada la demanda; 7) El concejo Municipal no puede alegar el formalismo del procedimiento para no ingresar a considerar el fondo del asunto planteado, porque se trata de derechos fundamentales; 8) El Concejo Municipal debió pronunciarse en el recurso planteado, porque lo que se reclamaba es la vulneración de un derecho fundamental, a pesar del principio del informalismo, por lo que al alegar que no se agotó la vía se vulnera la protección de los derechos fundamentales, sin tomar en cuenta que no existe otro medio dentro de la instancia administrativa; 9) No existen hechos controvertidos con respecto a los reclamos por que no se atendieron los mismos además existe un derecho consolidado, porque hay un derecho propietario con tradición; 10) En relación a la falta de congruencia entre el petitorio y lo invocado, en la acción de amparo constitucional, se aclara que se cuestionan dos actos administrativos, la resolución del Alcalde y la resolución del Concejo Municipal, los cuales refrendan los dos actos ilegales como la resolución de adjudicación de Dagner Pantoja y la Resolución de Dilner José Salvatierra; 11) No se trata de actos libres y consentidos, porque se ha reclamado en las dos instancias legislativa y ejecutivas, tampoco contra resoluciones administrativas que puedan ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, ya que se agotó la instancia administrativa; 12) Nos ratificamos en la solicitud de poder determinarse la responsabilidad civil , estimando el monto a indemnizar por daños y perjuicios y en relación a la remisión de antecedentes al Ministerio Público, aperturando el termino de prueba de 10 días.

En uso del derecho a la réplica señalan que ratifican en la tutela solicitada, alegando que su caso no es el único, refieren que existen otros en los que se han realizado adjudicaciones sobre el derecho propietario de otras personas, además los jueces no llegan a declarar nulos los actos administrativos, las adjudicaciones, solamente declaran la nulidad de un título otorgado en Derechos Reales.