SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La inmediata investigación sumaria para determinar e individualizar responsabilidades funcionarias y penales dentro de la tramitación de las dos adjudicaciones ilegales; b) La declaratoria de nulidad de las dos adjudicaciones por ser manifiestamente ilegales; c) El pago de daños y perjuicios, más costas.

Los accionantes, denuncian la vulneración de los derechos a la propiedad privada, a la petición, a la tercera edad, al debido proceso y al principio de legalidad, al considerar que se procedió a la adjudicación en favor de terceros sus terrenos debidamente registrados en Derechos Reales; sin embargo, habiendo reclamado ante las autoridades demandadas, estas realizaron los siguientes actos ilegales: a) El Alcalde Municipal: Dentro la denuncia que interpuso a efectos de la nulidad de dos resoluciones de adjudicación, no atendió el pedido de realizarse una investigación sumaria, sobre la sospechosa tramitación de las adjudicaciones municipales; b) Los Concejales Municipales: Denegaron el recurso jerárquico planteado sin ingresar al fondo, por no haber planteado previamente el recurso de revocatoria.

a) Desestimando, si hubiese sido interpuesto fuera de término o por un recurrente no legitimado; no cumpla con los requisitos esenciales de forma; o hubiese sido interpuesto contra una resolución no impugnada mediante recurso de revocatoria; o la materia del recurso no esté dentro del ámbito de su competencia.

Corresponde señalar que en la presente acción, los accionantes, denunciaron como acto ilegal, la denegación del recurso jerárquico por el Concejo Municipal sin haber ingresado el fondo del mismo, bajo el argumento de no haberse planteado el recurso de revocatoria, al respecto cabe referir que de antecedentes se advierte que dentro la solicitud de nulidad de adjudicaciones (conclusiones II.3) planteada por los accionantes, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, emitió el Decreto Edil 083/2014 de 26 de mayo, declarando improbada la demanda de nulidad de adjudicación invocada por el accionante, resolución que le fue notificada el 1 de agosto de 2014; sin embargo, también es evidente que ante dicha resolución planteó directamente el recurso jerárquico mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2014, alegando haber renunciado al recurso de revocatoria, motivo por el cual la entidad demandada declaró desestimado dicho recurso, al no haberse interpuesto previamente el recurso de revocatoria.