SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

b)

En relación a dicho acto ilegal denunciado corresponde señalar previamente que conforme se tiene del Fundamento Jurídico III. 1 del presente fallo, la acción de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; es decir, para que este Tribunal analice una determinada problemática, el accionante debió agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso y en caso de que persistirían las lesiones denunciadas quedando los medios o recursos ineficaces, recién se apertura la posibilidad de acudir a la presente acción; sin embargo, en el presente caso, se advierte que si bien el accionante ha reclamado este acto ilegal como un agravio planteado dentro del recurso jerárquico que interpuso contra el Decreto Edil 083/2014 de 26 de mayo, tras haber renunciado al recurso de revocatoria, cabe precisar que no corresponde dilucidar en el fondo dicho acto ilegal denunciado; toda vez que, en el presente caso ha existido un errado y equivocado planteamiento en relación la recurso jerárquico, ya que como se ha explicado anteriormente, correspondía previamente la interposición del recurso de revocatoria antes del recurso jerárquico, en tal entendido, al no haberse agotado el recurso de revocatoria, y habérsele otorgado a la Autoridad Ejecutiva, que pronuncio el Decreto Edil precedentemente mencionado, se ocasiona un agravio en la posibilidad de subsanar los acto ilegales, se incurrió en una causal de improcedencia que no permite a este Tribunal ingresar al correspondiente análisis de dicha problemática, ya que conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, la acción de amparo constitucional, no procede cuando las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido la posibilidad de pronunciarse, pero no lo hicieron ante la utilización o planteamiento de un recurso de manera incorrecta como en el presente caso.