SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

23 de agosto de 2016, siendo recepcionada en plataforma el 24 de agosto de 2016.

De igual forma se advierte que concluido el procedimiento de la acción de amparo constitucional una vez emitida la resolución, Federico Jiménez Rua, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero como Juez de Garantías, remitió el expediente de acción de amparo constitucional al Tribunal Constitucional Plurinacional mediante courier el 23 de agosto de 2016, siendo recepcionada en plataforma el 24 de agosto de 2016.

Conforme a tales antecedentes, se advierte que el Juez de garantías, no imprimió un trámite adecuado de la acción de amparo constitucional, incurriendo en demora tanto para la notificación con el decreto que dispuso la subsanación de la acción de amparo constitucional, el mismo que fue notificado después de más de un mes, y admitiéndose la presente acción, se determinó incorrectamente que la audiencia de acción de amparo constitucional se sustancie a partir de las cuarenta y ocho horas de la última citación personal o por cédula de los demandados, cuando conforme se tiene de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se ha establecido que el cómputo del plazo de las cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de la audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional y no como se consideró en el presente caso desde la última citación personal o por cédula de las personas demandadas, citaciones que también fueron realizadas con bastante demora, ya que desde la admisión de audiencia de amparo constitucional hasta la citación de los demandados y la celebración de la audiencia de acción de amparo constitucional transcurrió más de 1 mes y 20 días, aspecto del cual se denota la inobservancia de lo establecido por el art. 56 del CPCo, si bien dicho termino podría flexibilizarse por razón de distancia en los casos de la citación con la acción de amparo constitucional, esta flexibilización deberá obedecer a un término razonable.