SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

ASESORÍA LEGAL

Señalan que Dagner Pantoja Pantoja por minuta de transferencia de 27 de abril de 2000, compro 2 ha de terreno de Raúl Salvatierra Vaca, quien a su vez vendió    10 000 000 a Dilmer José Salvatierra Mendoza mediante documento privado de 11 de enero de 2008, protocolizado y Dagner Pantoja Pantoja con dicha transferencia tramitó ante la Organización Territorial de Base (OTB), de la comunidad Campanero una certificación, la cual fue emitida el 28 de julio de 2011 estableciendo que el citado es propietario de 9 856 79 m2, por lo que el 9 de agosto del referido año las Sub Alcaldía de Campanero emitió una resolución administrativa de comodato, documento con el cual solicitó la adjudicación definitiva de su terreno; de igual forma Dilner José Salvatierra Mendoza, obtuvo de la OTB y la Sub Alcaldía de Campanero, la certificación y la Resolución Administrativa de comodato de la otra fracción del citado terreno, cuya superficie es de 9 846 76 m2, documentos con los que también solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de Campanero la adjudicación definitiva de dicha fracción de terreno, denotándose que estas dos solicitudes de adjudicación fueron realizadas conjuntamente, y que el terreno fue dividido solo para obtener las mismas, pues el abogado que firma la minuta de compra venta de las 2 ha de terreno entre Raúl Salvatierra Vaca y Dagner Pantoja Pantoja es el mismo en relación al que compra la mitad del terreno a este último, siendo además la firma del abogado en la minuta de transferencia diferente a la firma con la que solicita la adjudicación, por lo que la documentación resulta ser falsa, motivos por los que acudió al Alcalde Municipal solicitando que “…se instruya a la sección de ASESORÍA LEGAL, para que SE INICIE UNA INVESTIGACIÓN RIGUROSA, sobre estas dos adjudicaciones anormales de mi terreno, para que en definitiva se anulen mediante Resolución: LAS DOS RESOLUCIONES DE LOS DOS TRAMITES DE ADJUDICACIÓN, cuyos códigos catastrales son 070102-504025-8038192 perteneciente a Dagner Pantoja Pantoja y el N°. 070102-504065-8038107 perteneciente a Dilner José Salvatierra Mendoza, por la existencia de fraude en sus otorgaciones…” (sic); sin embargo, Wilfredo Añez Carrasco, Alcalde Municipal de Cotoca, no atendió su solicitud de aperturar una investigación sobre la sospechosa tramitación de las adjudicaciones municipales ya citadas, y los miembros del Concejo Municipal, interpuesto recurso jerárquico contra el Decreto Edil 083/2014 de 26 de mayo, que declaró improbada la demanda de nulidad de adjudicación en cuanto a la emisión de planos de ubicación y certificados catastrales registrados de los demandados Dagner Pantoja Pantoja y Dilner José Salvatierra Mendoza, denegaron dicho recurso jerárquico sin ingresar al fondo del mismo, bajo el argumento de su renuncia expresa al recurso de revocatoria.

Concluyen argumentando que a pesar de haber estado registrado su derecho real de propiedad en el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, se creó otros derechos de propiedad por encima del suyo a través de trámites irregulares e ilegales restringiendo su derecho de usar, disfrutar y disponer de su propiedad.