SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

matrícula 7.01.2.01.0004230 de 19 de mayo de 1998

Señala que el 8 de julio de 1998 vendió a Ricardo Gómez Collazos 10 000 000 m2 de la señalada parcela de terreno, por lo que con la finalidad de asegurar su derecho propietario procedió a su inscripción en derechos reales bajo la matrícula 7.01.2.01.0004230 de 19 de mayo de 1998 y en el caso de Ricardo Gómez Collazos se registró su inmueble bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0004244 de 18 de enero de 2001, ingresando así en posesión real y definitiva, por lo que en el ejercicio de los derechos de posesión y de propiedad ingresaron a realizar mejoras como la limpieza de las mismas y del perímetro alambrado.

Refieren que vienen ejerciendo su derecho propietario desde hace catorce años; sin embargo, por la codicia y afán de lucro de un grupo de particulares se encuentran ilegal e indebidamente afectados en el ejercicio de su derecho real de propiedad, ya que cuando Antonio Chávez Moza se apersonó a la oficina de catastro municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca para actualizar el plano catastral y pagar los impuestos anuales correspondientes a la parte del terreno que le corresponde se sorprendió al enterarse que sobre dicha parcela existe dos adjudicatarios definitivos Dagner Pantoja Pantoja y Dilner José Salvatierra Mendoza otorgadas por la mencionada Alcaldía.