SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

presentada la acción de amparo constitucional el 10 de diciembre de 2014,

En relación a la actuación del Juez de garantías, de antecedentes se advierte que presentada la acción de amparo constitucional el 10 de diciembre de 2014, se dispuso mediante decreto de 11 de diciembre de 2014, la subsanación de la misma, por lo que una vez que fueron notificados los accionantes el 30 de enero de 2015, con el decreto señalado, a través de memorial presentado el 2 de febrero de 2015, se subsanó la misma, el Juez de garantías admitió la presente acción tutelar por Auto de 3 de febrero de 2015 y señaló audiencia pública a ser considerada y resuelta al cabo de las cuarenta y ocho horas, desde la última citación personal o por cédula de las personas demandadas conforme se tiene de la conclusión II.9 del presente fallo, se advierte también que la notificación a Dilner José Salvatierra Mendoza fue realizada por comisión el 9 de marzo de 2015, a la autoridad ejecutiva y los concejales municipales demandados el 23 de marzo del citado año y Dagner Pantoja Pantoja, tercero interesado la citada fecha, sustanciándose a consecuencia la audiencia de acción de amparo constitucional el 24 de marzo de 2015, acto en el que se emitió la resolución de la misma fecha.