SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

a) Desestimación o rechazo del recurso de revocatoria, caso en el que se podrá interponer dicho recurso contra la resolución de desestimación o rechazo del recurso de revocatoria; y b) Vencimiento del plazo para resolver el recurso de revocatoria sin que exista decisión sobre su desestimación, aceptación o rechazo, caso en el que se podrá interponer el recurso contra la resolución de la instancia recurrida

En este entendido, y en observancia también del DS 27113 por el cual se reglamenta la Ley de Procedimiento Administrativo, en interpretación del art. 122 del citado Decreto Supremo se tiene que se ha establecido que el recurso jerárquico procede en dos casos: a) Desestimación o rechazo del recurso de revocatoria, caso en el que se podrá interponer dicho recurso contra la resolución de desestimación o rechazo del recurso de revocatoria; y b) Vencimiento del plazo para resolver el recurso de revocatoria sin que exista decisión sobre su desestimación, aceptación o rechazo, caso en el que se podrá interponer el recurso contra la resolución de la instancia recurrida, consecuentemente de acuerdo a las normas citadas por el DS 27113, el recurso jerárquico será desestimado en los siguientes casos: 1) La interposición fuera del termino establecido o por un recurrente no legitimado; 2) Ante el incumplimiento de los requisitos esenciales de forma; 3) Interposición contra una resolución no impugnada mediante el recurso de revocatoria; o 4) La materia del recurso no esté dentro del ámbito de su competencia.

En el presente caso, no ha concurrido, ninguna de la condiciones para la procedencia de la interposición del recurso jerárquico, porque no se planteó el recurso de revocatoria, motivo por el cual al no concurrir ninguno de los casos para su procedencia evidentemente debió ser desestimado el mismo, en razón a que dicho recurso fue interpuesto contra una resolución no impugnada por el recurso de revocatoria, tal cual dispone el artículo 124.a) del DS 27113, en tal razón y bajo tales antecedentes y argumentos desarrollados, no es evidente la lesión de derecho al debido proceso, ya que las autoridades demandadas, observaron lo dispuesto por las disposiciones legales citadas por el Fundamento Jurídico III. 2 del presente fallo.

En cuanto al derecho a la propiedad, este Tribunal no puede ingresar a verificar si existió o no dicha vulneración, en virtud al principio de subsidiariedad, por el cual se debe agotar previamente todos los mecanismos de reclamo, tal cual ya se ha explicado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, toda vez que ha existido un planteamiento equivocado, al haberse interpuesto directamente el recurso jerárquico.