SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

sino también debe ser observado y cumplido por los Jueces de Garantías el plazo para la remisión de la resolución emitida y los antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

En este entendido, en la tramitación de la acción de amparo constitucional, no solo es necesario observar el plazo para el señalamiento de audiencia en la acción de amparo constitucional, y la correspondiente notificación a las partes en los plazos establecidos, sino también debe ser observado y cumplido por los Jueces de Garantías el plazo para la remisión de la resolución emitida y los antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de que precisamente este Tribunal pueda ingresar a revisar la resolución emitida por el Juez de Garantías de manera oportuna y pronta, para una protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales, si el caso amerita.