SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

a) Desestimación o rechazo del recurso de revocatoria, caso en el que se podrá interponer dicho recurso contra la resolución de desestimación o rechazo del recurso de revocatoria; y b) Vencimiento el plazo para resolver el recurso de revocatoria sin que exista decisión sobre su desestimación, aceptación o rechazo, caso en el que se podrá interponer el recurso contra la resolución de la instancia recurrida

En este entendido, de las normas citadas en este fundamento, así de como de la jurisprudencia constitucional también señalada, se establece que previamente al planteamiento del recurso jerárquico, necesariamente debe plantearse el recurso de revocatoria, máxime si se considera que de la interpretación del artículo 122 del ciado DS 27113 que reglamenta la Ley 2341 se tiene establecido que el recurso jerárquico procede en dos casos: a) Desestimación o rechazo del recurso de revocatoria, caso en el que se podrá interponer dicho recurso contra la resolución de desestimación o rechazo del recurso de revocatoria; y b) Vencimiento el plazo para resolver el recurso de revocatoria sin que exista decisión sobre su desestimación, aceptación o rechazo, caso en el que se podrá interponer el recurso contra la resolución de la instancia recurrida, consecuentemente de acuerdo a las normas citadas por el  DS 27113, el recurso jerárquico será desestimado en los siguientes casos: 1) La interposición fuera del termino establecido o por un recurrente no legitimado; 2) Ante el incumplimiento de los requisitos esenciales de forma; 3) Interposición contra una resolución no impugnada mediante el recurso de revocatoria; o 4) La materia del recurso no esté dentro del ámbito de su competencia.