SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

1)

Jorge Arturo Sánchez Mendoza, mediante memorial cursante a fs. 192 y vta., expresó que: 1) Se adhiere a todos los fundamentos de la acción de defensa interpuesta; toda vez que, es importante preservar el debido proceso y en consecuencia precautelar el derecho a la defensa; 2) Los jueces de instancia están obligados a cumplir las leyes y procedimientos, ya que en el presente caso, no puede ser posible que un Juez no cumpla un Auto ejecutoriado y por el contrario dicte resoluciones gravosas a los imputados pasando por alto una determinación que adquirió la calidad de cosa juzgada; y, 3) Pide que se conceda la tutela y se anule el Auto de Vista de 30 de mayo de 2017 emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.

Jorge Felipez Yavi en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, indicó que: 1) La parte accionante mencionó que se le vulneró cuatro derechos, pero no explicó cuáles son esos derechos; 2) El accionante refiere que el Auto de 21 de abril de 2016 emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero que ordenó la remisión de obrados al Juzgado de Instrucción Penal Segundo del mismo departamento no fue apelado, aspecto que no es cierto, porque presentaron un memorial de “señalamiento” de 22 de mayo de 2017, respondiéndoles que los antecedentes del proceso se remitieron al aludido Juzgado de Instrucción Penal y consecuentemente se ordenó la remisión del memorial al mencionado Juzgado, dicho Auto no fue notificado al Gobierno Autónomo Departamental referido, motivo por el cual interpuso una denuncia disciplinaria, obviamente al no tener conocimiento del mismo no pudo plantear la apelación; 3) El Auto de Vista de 30 de mayo de 2017, hoy cuestionado, señala que los incidentes pueden ser planteados en el juicio ante los jueces técnicos; esos incidentes que reclaman como derechos vulnerados solo son actos dilatorios, actos de chicaneria porque no se está avanzando en el proceso; y, 4) Si bien se instaló la audiencia conclusiva existe fallas de los imputados que no son atribuibles al Órgano Judicial porque uno de ellos no llegaba a la audiencia, en otra ocasión el otro llegaba sin su abogado, en otra decían que no podían trasladarse a la ciudad de La Paz, por cuestiones de clima, etc., por esas situaciones no se pudo resolver esos incidentes.