Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.4.
II.4. El 21 de abril de 2016, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Dary Andrez Bautista Gutiérrez y otros, por la supuesta comisión del delito de malversación, incumplimiento de deberes y otros; el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, previa solicitud, pronunció Auto en sujeción al Instructivo 13/2014, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, disponiendo que por Secretaría se devuelva obrados al Juzgado de Instrucción Penal Segundo del mismo departamento a los fines de cumplimiento del referido instructivo y la Ley 586 (fs. 35 a 36 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- III.4.Análisis del caso concreto
- La SC N° 536/2016 de 12 de mayo a que hace referencia el recurrente, fue dictada en este mismo proceso
- CONFIRMAR