Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.5.
II.5. El 1 de febrero de 2017, dentro del aludido proceso penal, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando, por Auto de la fecha, en aplicación del art. 15.II del Código Procesal constitucional (CPCo), “SC 1822/2014 y SC 0536/2016-S1” (sic); art. 325.I del CPP, resolvió devolver la acusación formal al Tribunal de Sentencia Penal Primero del mismo departamento, debiendo por Secretaría oficiarse adjuntando los dos cuadernos procesales, juntamente con las pruebas documentales (fs. 34 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- III.4.Análisis del caso concreto
- La SC N° 536/2016 de 12 de mayo a que hace referencia el recurrente, fue dictada en este mismo proceso
- CONFIRMAR