SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III.4.Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia efectuada por el accionante respecto a que las autoridades demandadas hubiesen vulnerado sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y a la defensa, por cuanto emitieron el Auto de Vista de 30 de mayo de 2017, carente de fundamentación y motivación; y, que no se manifestó sobre los puntos impugnados por el apelante, por lo que solicitó se deje sin efecto el mismo y se ordene la emisión de uno nuevo.
En ese sentido, es preciso señalar que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella del Gobierno Autónomo Departamental de Pando y la Contraloría General del Estado contra Dary Andrez Bautista Gutiérrez, Leopoldo Fernández Ferreira, Pedro Gómez Montero, Eldon Ribera Meireles, Jorge Arturo Sánchez Mendoza, Rubén Darío Cuellar Saucedo y María Angélica Sheguer Ojopi, por la supuesta comisión de los delitos de malversación, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica; el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento señalado, mediante Auto de 21 de abril de 2016, dispuso la devolución de obrados al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de igual departamento a los fines de cumplimiento del Instructivo 013/2014 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia y la Ley 586.
Radicado en el Juzgado de origen, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando, por Auto de 1 de febrero de 2017, resolvió devolver la acusación formal al Tribunal de Sentencia Penal Primero del mismo departamento, adjuntando los dos cuadernos procesales juntamente con las pruebas documentales, en aplicación de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1822/2014 y 0536/2016-S1; motivo por el cual, presentó recurso de apelación incidental, que fue resuelto por los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista de 30 de mayo de 2017, a través del cual se declaró improcedente la apelación incidental y en consecuencia se confirmó el fallo impugnado.
Ante ello, el ahora accionante considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa impugnando el Auto de vista referido, con la argumentación que dicho fallo judicial, fue pronunciado sin contar con la fundamentación y motivación suficiente conforme al art. 124 del CPP, que no se expuso los motivos de manera objetiva para sustentar la decisión asumida y no se dio respuesta a todos los puntos apelados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- III.4.Análisis del caso concreto
- La SC N° 536/2016 de 12 de mayo a que hace referencia el recurrente, fue dictada en este mismo proceso
- CONFIRMAR