SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.2.
II.2. El 13 de mayo de 2013, dentro del proceso penal antes referido, Juan Carlos Cuellar Zurita, Fiscal de Materia, presentó requerimiento conclusivo acusatorio contra Leopoldo Fernández Ferreira, Pedro Gómez Montero, Dary Andrez Bautista Gutiérrez, Eldon Ribera Meireles, Rubén Darío Cuellar Saucedo, Luis Arturo Sánchez Mendoza y María Angélica Seghers de Ojopi, ante el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Pando, por la supuesta comisión de los delitos de malversación, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, mereciendo el decreto de 15 de mayo de igual año, donde se convocó a las partes a la audiencia conclusiva a realizarse el 3 de junio de 2013 a horas 15:00 a desarrollarse en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, debiendo notificarse a las partes tanto de manera personal así como por exhorto suplicatorio a los imputados que no tengan domicilio en ese departamento (fs. 2 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- III.4.Análisis del caso concreto
- La SC N° 536/2016 de 12 de mayo a que hace referencia el recurrente, fue dictada en este mismo proceso
- CONFIRMAR